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PELIGRO: ESTÁNDARES DE SALUD DE LA MSHA PARA LA EXPOSICIÓN AL RUIDO EN EL TRABAJO DE MINERÍA
ORIGEN: Moldex® Departamento de Servicios Técnicos
FECHA: 30 de junio de 2003
REVISADO: ENE. 2008
Generalidades
La nueva regulación de Exposición al Ruido en el Trabajo de la MSHA (Administración de Seguridad y Salud de Minas) entró en vigencia el 13 de septiembre de 2000. Esta regulación actualizada reemplaza las regulaciones anteriores sobre ruidos de la MSHA e impone requisitos mucho más estrictos para las compañías mineras a fin de garantizar que los mineros no estén sobreexpuestos al ruido.
Las regulaciones anteriores estaban codificadas en cuatro regulaciones distintas según el tipo de mina y se promulgaron por primera vez a principios de la década de los setenta. La nueva regulación está codificada en una sola regulación y abarca todas las minas. La nueva regulación es 30CFR (Código de Regulaciones Federales), Parte 62. Es muy similar al estándar 29 CFR 1910.95 de Exposición General al Ruido Industrial de la OSHA (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional).
En resumen, según esta regulación, todas las compañías mineras deben realizar lo siguiente:
- Establecer un sistema de monitoreo para evaluar la exposición al ruido de cada minero.
- Permitir que los mineros y sus representantes observen el monitoreo.
- Notificar a los mineros de las sobreexposiciones cuando los niveles igualen o excedan el PEL (límite de exposición permisible) o el nivel de protección auditiva doble.
- Incluir a los mineros en un programa de protección auditiva cuando la exposición exceda el nivel de acción de 85 dBA. Dicho programa debe incluir capacitación, pruebas de audiometría, gestión de registros y el uso obligatorio o voluntario de protectores (según los niveles de exposición).
- Utilizar controles administrativos y de ingeniería y garantizar el uso de HPD (dispositivos de protección auditiva) cuando los niveles excedan el PEL de 90 dBA.
- No permitir exposiciones que excedan los 115 dBA.
- Exigir el uso de tapones auditivos y orejeras al mismo tiempo cuando los niveles de exposición excedan los 105 dBA, lo que se conoce como nivel de protección auditiva doble.
- Permitir que los mineros elijan entre dos tapones auditivos y dos orejeras, como mínimo.
Solución de Moldex®
Moldex® recomienda el uso de cualquiera de nuestros dispositivos de protección auditiva, incluidas las orejeras de espuma, las orejeras reutilizables y las bandas auditivas. Esta nueva regulación nos brinda la oportunidad de llevar nuestros productos a las minas, debido a los requisitos. Elija las minas de todas clases de su área y recomiende a las compañías mineras que prueben nuestros productos. Recuérdeles que cada compañía debe ofrecer, al menos, dos clases de tapones auditivos y dos clases de orejeras a los mineros, sin costo alguno para los empleados. Actúe como una fuente de información para estas compañías mineras.
Industrias afectadas
Operaciones de minería
Referencia y recursos
30 CFR Parte 62: http://www.msha.gov/30CFR/62.0.htm
ADVERTENCIA: La información incluida en el presente Resumen técnico se encuentra fechada y, a la fecha indicada anteriormente, es precisa según el leal saber y entender de Moldex. No pretende ser abarcativa ni tampoco tiene como fin ser usada en lugar de las instrucciones de uso o las advertencias que se incluyen con los respiradores Moldex. Fuera de los EE. UU., consulte todas las regulaciones gubernamentales locales y vigentes.
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